Licenciatura en Comercio Internacional

Constitución Política Federal

Texto fundamental que establece los derechos y obligaciones de los ciudadanos. Utiliza el índice o la búsqueda para navegar.

LOS DERECHOS HUMANOS

LA IGUALDAD

Artículos: 1, 2, 4, 12, 13 Y 15.

LA LIBERTAD

4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 24, 28 Y 130.

LA SEGURIDAD JURIDICA

Artículos: 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 Y 23.

LA PROPIEDAD

Artículo: 27.

LOS DERECHOS POLÍTICOS

Artículo: 35.

LOS DERECHOS SOCIALES

Artículos: 3, 4, 27 Y 123.

PARTE ORGÁNICA CONSTITUCIÓN FEDERAL

Titulo Primero

GARANTÍAS INDIVIDUALES

Artículos: 1-29

Artículo 29

Faculta al Presidente a restringir o suspender temporalmente ciertos derechos y garantías en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o peligro para la sociedad

LOS MEXICANOS

Artículos: 30-32

LOS EXTRANJEROS

Artículo: 33

LOS CIUDADANOS MEXICANOS

Artículos: 34-38

Titulo Segundo

LA SOBERANIA NACIONAL Y FORMA DE GOBIERNO

Artículos: 39-48

Titulo Tercero

DIVISIÓN DE PODERES

Artículo: 49

PODER EJECUTIVO

Artículos: 50-79

PODER LEGISLATIVO

Artículos: 80-93

PODER JUDICIAL

Artículos: 94-107

Titulo Cuarto

LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Artículos: 108-114

Titulo Quinto

LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN

Artículos: 115-122

Titulo Sexto

TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Artículo: 123

Titulo Septimo

PREVENCIONES GENERALES

Artículos: 124-134

Titulo Octavo

MODIFICACIONES A LA CONSTITUCIÓN

Artículo: 135

Titulo Noveno

INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo: 136

EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

TÍTULO PRIMERO. LAS PERSONAS FÍSICAS

ARTÍCULO 20.-

Son personas físicas los individuos de la especie humana, desde que nacen hasta que mueren. Se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil.

ARTÍCULO 21.-

La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se extingue por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

ARTÍCULO 22.-

La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, constituyen restricciones a la capacidad jurídica; pero los que se encontraren en tales condiciones podrán ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

ARTÍCULO 23.-

El mayor de edad y el legalmente emancipado, tienen capacidad jurídica para disponer libremente de su persona y de sus bienes, con las limitaciones que establece la ley.

TÍTULO SEGUNDO. LAS PERSONAS MORALES

ARTÍCULO 24.-

El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.

ARTÍCULO 25.-

Son personas morales la unión legal de dos o más personas físicas con fines comunes para todos los socios que la que la conforman.

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I. La Nación (El Estado Federal), las Entidades Federativas (los Estados Internos) y los Municipios;

II. Las corporaciones de carácter público y las fundaciones reconocidas por la ley;

III. Las asociaciones y sociedades civiles y mercantiles;

IV. Los sindicatos y demás asociaciones profesionales a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución General de la República;

V. Los ejidos y las sociedades cooperativas y mutualistas;

VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;

VII. Todas las agrupaciones a las que la ley reconozca ese carácter.

ARTÍCULO 26.-

Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.

ARTÍCULO 27.-

Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.

ARTÍCULO 28.-

Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.