LOS DERECHOS HUMANOS
LA IGUALDAD
Artículos: 1, 2, 4, 12, 13 Y 15.
LA LIBERTAD
4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 24, 28 Y 130.
LA SEGURIDAD JURIDICA
Artículos: 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 Y 23.
LA PROPIEDAD
Artículo: 27.
LOS DERECHOS POLÍTICOS
Artículo: 35.
LOS DERECHOS SOCIALES
Artículos: 3, 4, 27 Y 123.
PARTE ORGÁNICA CONSTITUCIÓN FEDERAL
Titulo Primero
GARANTÍAS INDIVIDUALES
Artículos: 1-29
Artículo 29
Faculta al Presidente a restringir o suspender temporalmente ciertos derechos y garantías en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o peligro para la sociedad
LOS MEXICANOS
Artículos: 30-32
LOS EXTRANJEROS
Artículo: 33
LOS CIUDADANOS MEXICANOS
Artículos: 34-38
Titulo Segundo
LA SOBERANIA NACIONAL Y FORMA DE GOBIERNO
Artículos: 39-48
Titulo Tercero
DIVISIÓN DE PODERES
Artículo: 49
PODER EJECUTIVO
Artículos: 50-79
PODER LEGISLATIVO
Artículos: 80-93
PODER JUDICIAL
Artículos: 94-107
Titulo Cuarto
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Artículos: 108-114
Titulo Quinto
LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN
Artículos: 115-122
Titulo Sexto
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Artículo: 123
Titulo Septimo
PREVENCIONES GENERALES
Artículos: 124-134
Titulo Octavo
MODIFICACIONES A LA CONSTITUCIÓN
Artículo: 135
Titulo Noveno
INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo: 136
EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUANAJUATO
TÍTULO PRIMERO. LAS PERSONAS FÍSICAS
ARTÍCULO 20.-
Son personas físicas los individuos de la especie humana, desde que nacen hasta que mueren. Se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil.
ARTÍCULO 21.-
La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se extingue por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
ARTÍCULO 22.-
La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, constituyen restricciones a la capacidad jurídica; pero los que se encontraren en tales condiciones podrán ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
ARTÍCULO 23.-
El mayor de edad y el legalmente emancipado, tienen capacidad jurídica para disponer libremente de su persona y de sus bienes, con las limitaciones que establece la ley.
TÍTULO SEGUNDO. LAS PERSONAS MORALES
ARTÍCULO 24.-
El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.
ARTÍCULO 25.-
Son personas morales la unión legal de dos o más personas físicas con fines comunes para todos los socios que la que la conforman.
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I. La Nación (El Estado Federal), las Entidades Federativas (los Estados Internos) y los Municipios;
II. Las corporaciones de carácter público y las fundaciones reconocidas por la ley;
III. Las asociaciones y sociedades civiles y mercantiles;
IV. Los sindicatos y demás asociaciones profesionales a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución General de la República;
V. Los ejidos y las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;
VII. Todas las agrupaciones a las que la ley reconozca ese carácter.
ARTÍCULO 26.-
Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
ARTÍCULO 27.-
Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.
ARTÍCULO 28.-
Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.